domingo, 12 de mayo de 2019

Unidad 2.- Sesión 5.- Actividad 2.

Unidad 2. S5. Actividad 2. 
Análisis y Abstracción de Información.

Tema: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Marco Teórico.
El Sistema Nacional de Seguridad Pública es el organismo público gubernamental que se encarga de establecer las bases de coordinación y distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados y municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Antes de describir que es el Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuales son sus atribuciones, sus funciones, las competencias, las autoridades, instituciones y las acciones que realiza es importante precisar algunas consideraciones.

¿Cuáles son los Antecedentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública?
Uno de los primeros antecedentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública deriva de las reformas realizadas al artículo 115 constitucional, en los años ochenta, durante el sexenio del presidente Miguel de la Madrid.
En ese entonces se precisó la forma de organización de los municipios y sus obligaciones, para incluir la prestación del servicio de seguridad pública, lo cual originó, a su vez, la creación de leyes estatales en esta materia.
El crecimiento de la delincuencia, que tuvo uno de sus principales repuntes en los años noventa, fue el contexto para que, en las postrimerías del sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari, se creara la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación (Diario Oficial de la Federación, 26 de abril de 1994).
Las instancias a coordinar eran las secretarías de Gobernación, Defensa Nacional y de Marina, así como el entonces Departamento del Distrito Federal. Entre sus funciones se incluía celebrar convenios de colaboración entre la Procuraduría General de la República y las procuradurías de justicia de las entidades federativas.
En ese orden de ideas con las reformas en los ámbitos judicial y del ministerio público se redondearon con la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La iniciativa del entonces presidente Ernesto Zedillo destacó uno de los temas que se convertiría en un eje central de la nueva institucionalidad: se refirió a la ineficiencia y, de manera implícita, a la corrupción de los cuerpos policíacos.
Esta iniciativa propuso la creación de la carrera policial sustentada en un régimen de prestaciones económicas y sociales congruentes con la importancia y el riesgo de su labor, así como revalorar y dignificar al servidor de la seguridad pública entre otras cosas.
Dicha iniciativa fue aprobada y publicada en el año de 1994 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con ella se reformaron los artículos 21 y 73 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se consumó un cambio radical en el concepto legal de seguridad pública y con ello se inició la transformación de las instituciones y políticas federales destinadas a atender este rubro de la vida social, siendo así que como consecuencia de tales reformas, en el año 1996 se publicó la Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como ley reglamentaria del naciente Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Un dato muy importante a destacar de de acuerdo con José Sandoval, ex funcionario de la Subsecretaría de Seguridad Pública, lo novedoso de este sistema se resume en los siguientes aspectos:
·         Se otorga rango constitucional a la fenomenología propia de la seguridad pública nacional, trascendiendo el ámbito municipal.
·         Se da claridad al concepto al considerarlo integralmente, en todas sus manifestaciones y competencias.
·         Se considera la seguridad pública como una función del Estado, ampliando su ámbito, fortaleciendo las atribuciones y responsabilidades de las instituciones e instancias responsables y permitiendo y promoviendo la mayor participación de la sociedad.
·         Se crea un nivel superior de coordinación obligatoria de todas las instituciones e instancias relacionadas con la seguridad nacional.
Asimismo, como fruto y consecuencia de más de una década de evolución y de avances en la materia de seguridad pública, así como del producto de la situación social que se vivía en el país, tales como el fenómeno delincuencial, la problemática de las instituciones de seguridad públicas y otros factores ligados a este tópico se promulgo la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del año 2009.
Derivada de dicha ley, las estrategias, instancias, herramientas, acciones, programas, proyectos y atribuciones tuvieron un impacto significativo en cuanto a que dieron origen a una visión más moderna y adecuada a la situación contemporánea que sobre seguridad pública se vive al día de hoy en nuestro país, sim embargo de esa Ley, han pasado diez años y esta sigue reformándose día con día, adecuándose a los nuevos retos que la nación demanda.
A continuación, describiré algunas consideraciones necesarias para entender cómo funciona el Sistema Nacional de Seguridad Pública:
¿Qué es la Seguridad Pública?
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.

¿Que Comprende la Seguridad Pública?
La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos que las leyes estipulan.

¿Cuáles son las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública?
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a)    La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b)   El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

c)    La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d)   Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e)    Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

¿Quiénes Conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública?
De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra de la siguiente manera:
a)    El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

b)   La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

c)    La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

d)   La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

e)    La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

f)     Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

g)   El Secretariado Ejecutivo del Sistema. El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

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¿Cuáles son las facultades y atribuciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública?
a)    Formular y evaluar las políticas y estrategias en materia de seguridad pública.

b)   Proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia.

c)    Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública.
d)   Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública.

e)    Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, entre otras.

fuentes:

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/que-es-el-sistema-nacional-de-seguridad-publica. Fecha de publicación: 05 de diciembre de 2017.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. Ley general del sistema nacional de seguridad pública: Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009. Última reforma publicada DOF 26-06-2017:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP_260617.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 12-04-2019

Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación, Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995.
















2 comentarios:

  1. Compañero me parece muy interesante la investigación de tu marco teórico, solo me gustaría hacerte el comentario acerca de la manera que lo presentaste en tu blog, es un poco cansado para la vista leerlo así, me gustó como has presentado las entradas más recientes, añadiendo documentos en pdf, creo que es buena idea y se aprecia más el contenido.

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    1. ok, perdón roberto, no había podido atender tu comentario. te agradezco tus observaciones, saludos...

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